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Año: 1987, Fallos: 310:921 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se remitió— y en la -irrenunciabilidad a los mayores costos —que consideró que surgía del carácter de orden público de la ley 12:910 —, y en el conocimiento pleno por parte de la demandada de las de- .

fensas y reclamos del contratista.

89) Que la posibilidad de una incidencia negativa de los correctores adicionales aplicados por la demandada para la liquidación de los certificados de ajuste de costos constituye el. thema decidendum de esta litis a partir de los términos en que aquélla ha quedado tra bada, 9). Que ello obliga a indagar sobre la finalidad tenida en cuenta —por las normas que les dieron origen, es decir, la ley 12.910 y los decretos. n? 2875/75 —ratificado por. la ley 21.250— y 2348/76. ° 10) Que la ley 12.910 introdujo una modificación sustancial a la ley de obras públicas n? 775, al admitir que el precio del contrato que aquélla preveía como fijo e inamovible pudiese ajustarse en función de la variación de costos. .

La experiencia inflacionaria vivida por el país en la última postguerra fue la causa que obligó a ese reconocimiento, que se instrumentó de modo diferente según se tratare de obras públicas ejecutadas, — en ejecución, o a ser contratadas en un futuro.

Para las comprendidas en el primero de los supuestos, se dispuso que el Estado tomare "... a su cargo, total o parcialmente, ..las variaciones en más o en menos..." habidas en el precio de los rubros determinante de su costo (art. 19). La expresión "en' más . — o en menos" permite alcanzar aquí la inteligencia adecuada de: la norma: el ajuste debía hacerse compensando aumentos y disminuciones entre diferentes rubros o dentro de un mismo concepto en diferentes períodos. - . ' .

El aludido efecto ambivalente del mecanismo corrector aparece más claro aún para el caso de las obras futuras, en cuya contratación se incluirá un régimen que contemple ..."en forma equitativa las posibles variaciones de costos concemnientes a la realización" (art. 6).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:921 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-921

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