Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ANTONIA SILVA MONSERRAT -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el reconocimiento de servicios pedido, si la contestación al oficio librado por la Corte permite considerar que la actora los prestó, por lo que los argumentos en que se funda aparecen ahora faltos de aptitud para brindarles el sustento necesario (1).


SILVIA DI COLA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia. definitiva. Resolucioanteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es equiparable a sentencia definitiva la resolución que consideró que no era aplicable la dispensa de la prescripción cumplida regulada por el art. 3980 del Código Civil, pues al declarar producida la prescripción pone fin al pleito e impide su continuación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Resulta arbitraria la sentencia que, al hacer comenzar el término de la prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad dela actora, que se prolongó por más de seis años, en el momento en que la ilicitud de la conducta estatal se exteriorizó, cayó en el absurdo de considerar prescripto el reclamo antes de que los daños y perjuicios se hubieran producido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Anulada la sentencia que hizo comenzar el término de la prescripción de la acción por daños y perjuicios derivados de la privación de la libertad de la actora en el momento en que la ilicitud de la conducta estatal se exteriorizó, por las características peculiares del caso resulta conveniente hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

La prescripción de la responsabilidad extracontractual de la administración es de dos años a partir del momento de producido el daño, conforme al art. 4037 del Código Civil modificado por ley 17.711.

1) 16 de agosto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1478 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1478

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1478 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com