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Año: 1988, Fallos: 311:1474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procesal, sino su orientación casi exclusiva al logro de elementos que permitieran revisar lo decidido en materia de competencia, paralizando de hecho el trámite principal, entraña un grave daño a la buena administración de justicia (1).

, ANGEL OTEIZA

JUBILACION Y PENSION. ,
Resulta válido instrumentar una pauta extraña al criterio establecido por la ley 18.037 —arts. 49 y 53— para determinar el haber inicial y la movilidad de las prestaciones. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos . en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordena aplicar para actualizar las prestaciones, el índice del salario del peón industrial de la Capital, que no sanca — el deterioro ocasionado en el haber por el sistema de coeficientes que establece la ley de fondo. ._ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictoria la decisión que, si bien tiende a restablecer un porcentaje para la actualización de las prestaciones jubilatorias que estima justo, en los hechos el sistema que propone está viciado de confiscatoricdad, debido a la importante disminución que evidencia con relación a los sueldos de la actividad.


JUBILACION Y PENSION.
El hecho de que nuestro régimen previsional haya consagrado el principio de prestación única, no es óbice para admitir que se consideren todas las actividades desempeñadas por el causante.- 1) 16 de agosto. E. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1474

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