Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que el juzgado de excepción, por su parte, aceptó la declinatoria en lo referente al último de los delitos, rechazándola en cuanto a la estafa por entender que ésta sólo afectó a particulares. Con la insistencia de la Cámara quedó trabada la contienda.

4 Que esta Corte ha señalado en anteriores resoluciones que la falsificación de la documentación otorgada por el registro de la Propiedad del Automotor —cuya investigación incumbe a la justicia federal— resulta un delito distinto de la estafa que con tales elementos pueda perpetrarse y corresponde en consecuencia que se investiguen separadamente (Competencias N° 573.XXI "Cha, Ricardo Eduardo s/ defraudación", del 24 de marzo de 1988 y N° 391.XXI "Actuaciones iniciadas de oficio p/ supuesta adulteración de documentación - vehículo Ford Sierra XR 4, Dominio B 2.036.308", del 5 de abril de 1988).

5) Que las razones de conexidad invocadas por los magistrados de la Cámara del Crimen no aparecen debidamente fundadas en las constancias de la causa, y, sin perjuicio de ello, en el caso resulta conveniente resolver de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal, de acuerdo a la doctrina de Fallos:

282:93 ; 283:26 ; 289:524 y 293:287 .

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa que motivó este incidente a la justicia de instrucción. Remítanse las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, haciéndole saber que, en lo sucesivo deberá ajustar su proceder a lo dispuesto en los arts. 67 y 72 del Código de Procedimientos en Materia Penal.

José SEVEro CABALLERO — AucusTo CÉsAR BELLUSCIO — Carros S, FAYr — JorGE ANTONIO BACQuÉ.

RUBEN HUMBERTO ASTOLFO y OTROs JURISDICCION f Y COMPETENCIA: Principios generales.

Tanto la promoción de una contienda insustancial, como la actitud de no dirigir la pesquisa hacia la obtención de un mayor grado de conocimiento sobre el objeto °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com