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Año: 1988, Fallos: 311:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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volvió a insistir en su postura de fs. 41 y, por fin, elevó las actuaciones a V. E. para que dirima el diferendo suscitado en autos.

Señalo, además, que a fs. 55 debieron devolverse los autos a fin de que se procediera en la forma que disponen los arts. 67 y 72 del
C. P.M. P.
Atento a la estrecha relación existente entre ambos hechos ilícitos a saber, la falsificación del título del automotor y la presunta estafa .

perpetrada con su utilización, estimo que media al menos una relación de conexidad en los términos del art. 37 inc. b) del Código de Procedi mientos en Materia Penal, por lo que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal N?° 4, para entender del proceso en su .

totalidad. Opino, pues, que en tal sentido cabe dirimir el conflicto jurisdiccional que se trabó en estos actuados.

° Meheextendidoenlas viscicitudes del trámite de esta causa, pues entiendo conveniente que, al resolverla, V. E. las ponga de manifiesto a los tribunales intervinientes como modo de prevenir su repetición.

Buenos Aires, 10 de junio de 1988. Andrés José D'Alessio - FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

19 Que la presente contienda negativa de competencia ha quedado trabada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 con relación al delito de estafa del que fue víctima Jacinto Fidel Corraro. 2?) Que la Sala VI de dicha Cámara confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que declinó su competencia para entender en el delito de estafa por cuanto la maniobra se cometió mediante el empleo de documentación del automotor falsa cuya investigación compete a la justicia federal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1472 
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