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Año: 1988, Fallos: 311:1475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION Y PENSION. L
La desproporcionada reducción del haber previsional vulnera derechos recono cidos por los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de agosto de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Angel Oteiza en la causa Oteiza, Angel s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad, entre otras normas, delos arts.

49 y 53 de la ley 18.037, revocó la resolución administrativa, y ordenó al ente previsional abonar las diferencias en más del 10 que resultaran de comparar el haber inicial de jubilación —determinado del modo que señala, actualizado mes a mes hasta la fecha de pago por el índice del salario del peón industrial emanado del INDEC— y el efectivamente percibido durante ese lapso por la actora.

29) Que contra ese pronunciamiento la interesada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja, en la que se agravia por entender que la sentencia omite el tratamiento de temas propuestos oportunamente y conducentes para la correcta decisión de la causa, ya que nada dice con relación al planteo encaminado a que se declare el derecho a percibir un haber que considere la totalidad de los servicios prestados por el causante del beneficio.

3) Que la apelante sostuvo también que el fallo era autocontradictorio, ya que sólo en apariencia repara el perjuicio sufrido en el monto .

dela prestación, pues a pesar de que declara la inconstitucionalidad de .

las normas de la ley de fondo que condujeron al deterioro denunciado, el método de movilidad de las prestaciones que propone para paliar ese menoscabo conduce en la práctica a resultados adversos a los intereses de la solicitante. —.

4°) Que la recurrente manifestó también que el criterio de movilidad aceptado en el fallo depende del caprichoso desenvolvimiento del

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1475

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