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Año: 1988, Fallos: 311:1963 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Porla vía del art. 14 de la ley 48 no puede revisarse lo relativo a la determinación ; de los actos procosales que constituyen secuela de juicio a efectos de considerar interrumpido el plazo de prescripción de la acción penal, RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional. , No sc configura gravedad institucional, si no sc encuentran afoctados principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho, ni sc advicrte que la intervención de la Corto tenga otro objeto que el de revisar —eventualmento— intereses particulares,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de setiembre de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la:querellante en la causa Valot, Eduardo y otros s/ querella e/ Promociones Sarco S.A.

s/ inf. ley 111 (Incidente de prescripción de la acción penal en favor de Arnaldo Scherrer y otros)", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que contra el fallo de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al declarar extinguida por prescripción la acción penal, sobreseyó definitivamente .

a Arnaldo Scherrer como así también respecto de los hechos imputados a Néstor Mario Pertierra, Oton Lehman, Luis Alberto Flei shman, Mario Oscar Costas y Horacio Adolfo Saionz, la querella dedujo el he recurso extraordinario copiado a fs. 22/36, quel ser denegado dio lugar NN a esta queja.

2°) Que según conocida jurisprudencia del Tribunal no es posible que esta Corte revise por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 lo relativo al momento en que debe comenzar el plazo de prescripción de la acción penal (causa H. 72, XXI. "Hagelin, Ragmar D. c/ Tte. de Navío Alfredo Ignacio Astiz", del 25 de febrero de 1988) ni a la determinación | de los actos procesales que constituyen secuela de juicio a los efectos de considerarlo interrumpido (G. 475. XX. "González, Rolando A. y otros",

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1963 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1963

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