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Año: 1988, Fallos: 311:1967 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO A. ZAYAS -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La deficiencia en el planteamiento de la contienda de competencia no obsta al pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal autorizan a prescindir de los reparos procedimentales relativos a la forma en que se trabó la contienda, máxime cuando la demora en la resolución podría importar una virtual denegación de justicia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Ya sea que la conducta del imputado sea calificada como enriquecimiento ilícito 0 como exacciones ilegales, ella resulta claramente diferenciable de la infracción al art. 173, inc. 1", del Código Penal o del delito marcario.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de la Capital Federal y el Juez de Instrucción de la Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba, quienes en sus respectivas resoluciones han declinado su conocimiento del presente proceso (ver constancias de fs. 248 y 251/52).

En mi entender, V. E. es competente para dirimirla en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

— El objeto de la investigación practicada en estas actuaciones se vincula con la conducta del imputado, Francisco Arturo Zayas, durante su gestión como Gerente de Ventas de la Empresa Petroquímica General Mosconi que prima facie se encontraría encuadrada en la | figura del art. 266 del Código Penal (fs. 224). .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1967 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1967

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