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Año: 1988, Fallos: 311:1968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El magistrado federal de la Capital Federal, declina su conocimiento por considerar que el accionar presuntamente delictivo se hallaría comprendido dentro del que tuvo en cuenta V. E. al expedirse sobre la competencia de la Justicia Penal Provincial para investigar las infracciones tipificadas en el art. 173, inc. 1° del Código Penal.

A su vez, el juez penal provincial, no acepta tal atribución de competencia en virtud del cargo nacional que desempeñaba el imputado y además porque el presunto delito que se le atribuye, se habría consumado en la Capital Federal.

Cabe recordar ante todo, que la presente causa se encuentra acumulada a la caratulada "Terrile, Roberto Oscar y otros s/ asociación ilícita y defraudación a la administración pública" en la que V. E.

estableció que la justicia provincial investigara los delitos tipificados en el art. 173, inc. 1, del Código Penal y la federal tuviera a su cargo todo lo atinente a la dilucidación de los delitos calificados como asociación ilícita y defraudación a la administración pública.

El hecho tipificado en el art. 266 del Código Penal se encuentra ubicado dentro del título XI del libro segundo: "Delitos contra la Administración Pública" y el autor debe ser un funcionario público, presupuesto que en el presente caso se da.

En tales condiciones y habida cuenta de que, según mi parecer no se ha establecido fehacientemente el lugar de comisión, entiendo que corresponde atribuir para su conocimiento a la Justicia Federal de Córdoba.

Ello así en virtud de elementales razones de economía procesal y de mejor defensa de las partes, ya que en ambos sumarios, existe identidad de objeto y de sujetos (conf. Fallos: 302:1429 ). Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987. Jorge Tomás Médici.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Queestasactuaciones seiniciaron el día 27 de setiembre de 1982 ante un requerimiento de colaboración policial efectuado por la Fiscalía

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1968

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