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Año: 1988, Fallos: 311:1966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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comportamiento del Fisco, el que, a su juicio, ocasionó la injustificada demora que sufrieron los expropiados para poder disponer efectivamente de los fondos.

4) Que si bien, según lo demuestran los apelantes a fs. 83, se trata en el caso de sentencia definitiva recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término excede el mínimo establecido en el art. 24 inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58, .

modificado por la ley 21.718 y resolución de la Corte N° 445/85, los apelantes no rebaten el principal argumento del a quo para fundar la desestimación del reclamo, cual esla falta de responsabilidad del Fisco Nacional tanto por la demora en el cobro de las sumas demandadas como por el presunto perjuicio económico sufrido por los recurrentes con motivo del sistema por el que optaron a fin de evitar la desvalorización de los montos indemnizatorios. Tal circunstancia trae aparejada la deserción del recurso ordinario de apelación de acuerdo con lo dispuesto por el art. 280, ap. 2?, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 304:556 , 1444, sentencia dictada en la causa M.

503. XX "Mackentor S.A.C.C.I.A.I.F. e/ Dirección Nacional de Vialidad Mrio. de Obras y Servicios Públicos) (Estado Nacional) s/ revisión resolución", el 20 de mayo de 1986).

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario intentado. Con costas.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE —,
SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ,
JOSE MARIA TOMASINI — JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes. .

El cambio de domicilio, fruto de una decisión unilateral de quien tiene a su cargo al presunto insano, no puede ser causa idónea para privar de competencia al juzgado que estaba entendiendo en la causa de conformidad al art. 5, inc. 89, del Código Procesal, máxime cuando dicho proceso ya se encontraba en estado de dictar sentencia (1).

1) 22 de septiembre. Causa: "Galdame, Gustavo Javier y otra" del 23 de agosto de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1966

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