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Año: 1988, Fallos: 311:750 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, a la luz de estas consideraciones, corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Bahía-Blanca que intervino en la contienda para que resuelva el recurso de revisión planteado. —.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en el recurso de revisión deducido por Vicente Basilio Ríos y su defensora oficial, a la Cámara Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, por lo que se le remitirán estas actuaciones. o José SEvEro CABALLERO — AUGusto César BeLLuscio — CArLos 'S. FAYT — Jorce - - ANTONIO Bacqué
LA BUENOS AIRES COMPAÑIA »r SEGUROS S. A. v. PETROQUIMICA BAHIA
BLANCA 5. A. . , ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida contra una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria y condenarla a que otorgue vista a la actora de la oferta presentada por quien resultó contratante en la licitación convocada por aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

— I— La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S. A. inició demandada de amparo contra Petroquímica Bahía Blanca S. A. I. y C.

con objeto de que se ordene otorgar vista de las actuaciones producidas por la demandada, en la licitación convocada para contratar diversos seguros; haciendo constár que había presentado oportunamente una cotización y, sin mediar comunicación oficial al efecto, tomó conocimiento de que el contrato habría sido adjudicado a otra aseguradora.

Agrega que para hacer valer los derechos que le pudieran corresponder y evaluar la legitimidad de la decisión solicitó a Petroquímica Bahía Blanca el acceso a las actuaciones, siendo rechazada la petición en

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:750 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-750

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