Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:892 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Feced, Agustín y otros s/homicidio, violación y torturas".

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mantener la citación a prestar declaración indagatoria del Coronel (R) Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones como jefe de área.con posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército N° 504/77" del 20 de abril de 1977, ha tenido capacidad decisoria y por ello se encuentra excluido de las disposiciones del art. 1°, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/ 9659). . . .

Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el procesado, el que fue concedido a fs. 9663.

2") Que el agravio del particular damnificado, introducido en la memoria de fs. 9824/9826 y anticipado a fs. 8633/8660, atinente a la alegada inconstitucionalidad de la ley 23.521 no es atendible a mérito deloresueltopor esta Corte enla causa E.231.XXI. "ESMA-Hechos que se denunciaron como ocurridos—", con fecha 29 de marzo de 1988, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Del mismo modo, tampoco cabe admitir la impugnación a dicha ley fundada en su presunta colisión con la "Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio", porque la interpretación que propone del art. 31 de la Constitución Nacional fue desechada por el Tribunal en la citada causa E.231.XXI., considerando 4°, párrafos 3° y 4", y el resto del planteo es sustancialmente análogo al resuelto al fallar en los autos T.186.XXI. "Testimonios del recurso de apelación ordinario en causa N° 85 (Causa N° 150)", con fecha 12 de mayo de 1988, a cuyos fundamentos cabe remitir brevitatis causae. .

3") Que en tanto el citado procesado, por su condición de Coronel del Ejército Argentino, ostentaba la calidad de oficial superior al momento

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:892 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-892

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 892 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com