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Año: 1988, Fallos: 311:895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el art. 1? de la ley 23.521 y, en consecuencia, dejar sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria (art. 3° de la ley mencionada). L ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JoRGE ANTONIO BACQUÉ
Considerando: , , Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió mantener la citación a prestar declaración indagatoria del Coronel (R) Julián Gazari Barroso por entender que, al haber cumplido funciones como jefe de área con posterioridad al dictado de las "Directivas del Comando en Jefe del Ejército N° 504/77" del 20 de abril de 1977, ha tenido capacidad decisoria y por ello se encuentra excluido de las disposiciones del artículo 12, párrafo segundo, de la ley 23.521 (fs. 9658/9659).

Contra dicha resolución interpuso recurso ordinario de apelación el procesado, el que fue concedido a fs. 9663.

Que el agravio del particular damnificado relativo a la invalidez de la ley 23.521, es atendible toda vez que el art. 1° de la citada norma es violatoria de los arts. 12, 18, 94, 95 y 100 Constitución Nacional y del art.

2 in fine de la Convención contra la tortura, que fuera aprobada por la ley 23.338 (confr. voto del suscripto in re "Raffo, José Antonio y otros s/ tormentos", R.453.XXI, del 28 de abril de 1988 y sus citas).

— Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación del nombrado con prescindencia de la inválida ley 23.521. - .

JorGE ANTONIO BAcquÉ.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:895 
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