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Año: 1988, Fallos: 311:896 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIANO ADOLFO JAUREGUI
OBEDIENCIA DEBIDA.
Resulta insuficiente para excluir al procesado de los beneficios de la loy 23.521, la simple presunción de que habría ejercido la jefatura de una subzona.

OBEDIENCIA DEBIDA.
Ha mediado la resolución tácita prevista en cl segundo párrafo del art. 3" de la ley 23.521 si no consta que se haya solicitado ampliación alguna al informe de la autoridad militar (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Mediante el auto de fs. 40, tercer párrafo, se dispuso la suspensión . de la notificación a partir de la cual correría el plazo de diez días concedidoa lus partes para presentar memorias, hasta tanto se recibieran los autos principales.

Sin embargo, al llegar éstos, sin cumplir la notificación pendiente, se remitió la causa al suscripto.

Por ello, a fin de regularizar el trámite, solicito se cumpla la diligencia omitida y, presentadas las memorias o transcurrido el plazo pertinente, se haga efectiva la vista. Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.

Andrés José D'Alessio. . DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: - .

Respectodelos plazos establecidos en el artículo 1° de la ley 23.521, el legislador no previó ninguna causal de suspensión o interrupción, estableciendo en el artículo 3° "in fine" que, cuando no se hubiera acreditado el grado o función ejercido por cada imputado en la época de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:896 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-896

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