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Año: 1988, Fallos: 311:957 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: ——I— o Los actores, funcionarios letrados de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, equiparados a la magistratura por virtud de la Ley Provincial n? 4884, iniciaron esta acción procesal administrativa contrala citada Provincia, a fin de que se lesincluya en los alcances del decreto 1523/85, mediante el cual se dispusó un incremento en el haber de los jueces que no se hizo extensivo a los accionantes. Conside- .

raron que dicha exclusión importó la violación de derechos adquiridos al amparo de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional; 7, 8, 12, 30, 48, 128, inc. 2°, 157, 169, 171 de la Constitución Provincial y Decreto-Ley 560/73, y leyes 4143 y correlativas hasta la 4884.

Afs. 114/139 sentenció la causa el alto tribunal de la provincia con la integración de conjueces, haciendo lugar a la demanda. Tras rechazar las argumentaciones vertidas por el Fiscal de Estado tendientes a cuestionar en lo formal la viabilidad de la acción incoada con apoyo, en lo sustancial, en la no justiciabilidad del planteo, el a quo expresó —segúnelvotodel primer vocal con el que concuerdan los restantes — que "La mejora realizada a un grupo, equiparado en su categoría escalafonaria parcial o totalmente con otro grupo debe ser aplicada conformelas relaciones de las categorías. Si se mejora una categoría remunerativamente en el caso de autos los jueces, y tal categoría, se encontraba relacionada o equiparada total o parcialmente con otra, no se puede modificar la situación remunerativa de una de ellas, sin que ello no afecte en forma directa a la otra, siendo tal mejora exigible por las demás categorías en la medida en que se encuentren equiparadas".

Acto seguido, añadió el mismo vocal preopinante que no está discutido en elsubexamine la equiparación de referencia al tiempo del dictado del decreto 1523/85, es decir que "no resulta oportuno aquí analizar, sital — .

equiparación fue equitativa en el momento de su otorgamiento. Debe estimarse hasta tanto no se prueba lo contrario que la misma sí lo fue; ergo ello implica la existencia de una idéntica situación jurídica al momento en que se realizó la equiparación en relación al momento en que se dictó el decreto 1523/85". Si bien los actores no revisten el carácter de jueces —dijo— ni lo pretenden "se encuentran equiparados a los mismos, y un desequilibrio en el presente caso, en el aspecto

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:957 
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