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Año: 1988, Fallos: 311:962 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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962 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA . - Buenos Aires, 7 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eduardo E.

Rodríguez Lemos, Fiscal de Estado de la Provincia de Mendoza y Pedro García Espetxe por el Poder Ejecutivo dela Provincia en la causa . _ Gigena, Julio César y otros e/ Provincia de Mendoza", para decidir sobre su procedencia. , Considerando:

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede, a los que cabe remitirse por razones de Por ello, de acuerdo con lo expuesto por la Señora Procuradora — Fiscal, se desestima la queja. Aucusio César BeLLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JoRGE ANTONIO BACQUÉ .

y - SATURNINO MARTINEZ — v CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant(as. Domicilio y correspondencia.

Es infundado el agravio sogún el cual existiría violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional por haberse: obtenido pruebas de cargo como — Consecuencia de allanamientos domiciliarios ilegales, si la apelante no se hizo cargo de los argumentos del fallo en cl sentido de que el ingreso en el hotel donde .

residía el imputado fue consentido por la mujor con la que convivía y que en ese momento ejercía la titularidad del derecho de exclusión. - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.

Esinfundado el agravio según el cual existiría violación a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional por haberse obtenido pruebas de cargo como consecuencia de allanamientos domiciliarios ilegales, si la apelante no se hizo , cargo de los argumentos del fallo en el sentido de que na se recogieron elementos de inculpación —. - -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:962 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-962

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