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Año: 1988, Fallos: 311:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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criterio tenido en cuenta para reglar y distribuir la recomposición salarial, juzgando el acierto, la justicia y la injusticia del mismo". , No debe perderse de vista —dijo— que el incremento otorgado alos jueces es un adicional "que goza de naturaleza específica, y está destinado a beneficiarios taxativos en la ley, y creado con posteriori dad", razón por la cual no puede hablarse de violación al principio de igualdad. - , Asimismo, dijo que tanto partiendo del campo legalista o del contractualista "el sueldo y el derecho al mismo, en cuanto le compete, no es inmutable, ni intangible y esto es totalmente variable en más o en menos", a lo cual añadió que "al no existir equiparación en lo no equiparable que son las diferentes causas del aumento y el orden constitucional del beneficio que no es general, sino sólo a los beneficiados en la Constitución, no se presenta la violación a la igualdad, que ella no se da, ya que no se trata de iguales en iguales circunstancias, lo contrario sí sería violatorio y arbitrario". .

Criticó, de igual modo, lo sostenido por el a quo en el sentido de que se habría violado en el sub lite la propiedad, con motivo de contar los actores con derechos adquiridos. Consideró que ello no es así y que aquéllos sólo tenían una mera expectativa, pues se trata en autos deun contrato de empleo público "que por su naturaleza publicística, no es absoluto ni intangible, y no puede ser considerado derecho adquirido mientras dure la relación (Villegas R. D. Adm. III, pag. 484, etc)". "En , cualquier momento puede variarse y la ley reducirlo o modificarlo para el futuro (Diez, Der. Adm. III, pag. 496)". . . .

Puso de resalto, con relación a estos temas y a lo apuntado, por el juzgador en torno al derecho a una retribución justa y a los derechos a lacarrera y ala estabilidad, que aquél se limitó a dar pautas de extrema lasitud, lo cual hace arbitraria la sentencia "pues carece de motivación —violándose la obligación de respetar el derecho de defensa mediante fallos "fundados", lo que descalifica el fallo por violar la. garantía (Fallos: 236:27 ) del art. 18 de la Constitución Nacional".

—_ e — HI — . , — Trasestareseña de los principales agravios del recurso extraordinario la recurrente pasa luego (fs. 68 vta.) a fundar su presentación ,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:959 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-959

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