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Año: 1989, Fallos: 312:1133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
tí «Alen virtud de la Noción instituida perla ley. 23.278, el cese del interesado en el cargo de juez de Cámara que se produjo por razones políticas en abril de 1976 se.

Ls TA adlocido ex ectibre de 1983Y no se trata'de conceder n' Beneficio sino"-det

ul Tel interesado carcctá'del requisito de los cinco años én el cargo, pués no'se estár!» incorporando al cómputo servicios posteriores al dictado de la resolución que eri, su momento concedió la prestación sino que el sancamiento se produce al computarse servicios anteriores a la misma. " "
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previsto por el art?16 de láley: 18:464 (t.:0. Decreto 2700/83); con fecha 9de agosto de 1984 :por-la:Subsecretaría:de'Administración;en'razón dehabersido dejado cesante por razones políticas en el.mes de mayo de:

1976am 19 3 50 ls ebitino stmmeniblt omcluget fa obstaque LEC SB vdmeinib 2) Que dicha resolución, por la cual se otorgó la prestación, fue revocada por esta Corte por aplicación de la resolución N° 1023/86 confirmada!'por resolución 1187/87), recaída en el caso del Dr. Urrutigoyti Ramirez, cuya resoltición'sehizo extensivara otros beneficiarios en Virtud'deló dispuesto eri la resolución 327/88 de este Tribunal. "1 M2 SUP ENE UE Yue 31 9 MONLB MIOS TOY 20h Icqruen? acidiv192 201 SID ef «En lo que conciérne al peticionario; en-lasresoluciones referida'se" corisideró que pará el cómputo de los cinco áñosro cabía tener encuenta el:cargo: desempeñado por: elinteresado "én -la'justiciaiprovincial;' der modo que aquél ño reunía á:la:fecha 'deiconcesión del beneficio los

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1133

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