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Año: 1989, Fallos: 312:1135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Porello, Se resuelve:

Dejar sin efecto lo decidido en la resolución 327/88 con relación al Dr. Pedro Rubens David, en atención del hecho nuevo invocado.

Car1os S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BacquÉ.

DANIEL CAEIRO


SUPERINTENDENCIA.
Es privativo de las Cámaras de Apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA. - -
Aún cuando la permuta efectuada al cambiar de fuero el agente implicó su voluntario descenso de categoría, por esa sola circunstancia no renuncia a su antiguedad en la Justicia ni en el cargo ya que es un hecho irreversible, puesto que la experiencia obtenida en esa categoría la da el tiempo transcurrido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1989.

Visto el expediente S. 589/89 caratulado: "Caeiro, Daniel s/ avocá- ción (calificación)", y .

Considerando: .

1) Que Daniel Caciro, auxiliar superior de 7° de la Cámara Nacional Electoral peticiona por vía de avocación que ésta Corte

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1135 
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