Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

disponga la modificación del puntaje asignado en sus calificaciones en el rubro "antiguedad en el cargo", computando los servicios prestados en un cargo equivalente del fuero comercial, antes de su permuta, acaecida el 20 de septiembre de 1983 (ver fs. 5 y 216/217).

2) Que su solicitud fue rechazada con antelación por la Cámara, por los fundamentos vertidos, respectivamente, en las resoluciones de fechas 16 y 28 de febrero último (ver fs. 11, 12, 13/14 y 15).

3) Que del enamen del caso sometido a decisión resulta:

a) Que el señor Caeiro ingresó en el Poder Judicial de la Nación el 10 de octubre de 1962 y se desempeñó con el ex-cargo de oficial superior de 7° en la ex Cámara Nacional Electoral hasta el 30 de abril de 1967, fecha en que fue transferido a la Cámara Comercial (ver fs. 22).

b) Desde 1967 y hasta 1983 prestó servicios en el Juzgado Comercial n° 3, primero como auxiliar principal de 3° y desde 1978 como auxiliar superior de 7° (ver copias de fs: 17 y ss.).

€) El 1 de junio de 1983 el empleador peticionó su permuta con un agente de la Cámara Nacional Electoral y dio su conformidad para resignar su categoría — consignó la de auxiliar superior de 1° —cuando en realidad tenía la de auxiliar superior de 7° y, en consecuencia, pasó a dicha Cámara con el cargo de auxiliar principal (ver. fs. 37/38 y ss. e informe de fs. 12 vta.). Doa d) Fue ascendido por la Cámara Nacional Electoral al cargo de auxiliar superior de 7° por acordada 102/87 del 17 de diciembre de 1987 ver fs. 188/189). —. a NT 4) Que es privativo de las Cámaras de apelaciones la adopción de medidas en ejercicio de la superintendencia directa, y sólo procede la avocación de la Corte cuando media extralimitación en el ejercicio de las potestades que le son propias o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente (Fallos: 303:413 y 306:245 ).

5) Que examinados los fundamentos vertidos en la resolución dictada el 16 de febrero último (fs. 2), este Tribunal encuentra justifi cada su intervención en el presente caso. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1136 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 1136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com