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Año: 1989, Fallos: 312:1137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello es así, pues aun cuando la permuta efectuada, en la cual el agente pasó de fuero, implicó su voluntario descenso de categoría, por esa sola circunstancia no renuncia a su antigiedad en la Justicia ni en el cargo ya que es un hecho irreversible, puesto que la experiencia obtenida en esa categoría la da el tiempo transcurrido.

En consecuencia, resulta irrazonable no computar la permanencia en el cargo de auxiliar superior de 7° durante su desempeño en el fuero comercial.

Por ello,se resuelve: —.

Hacer lugar a la avocación solicitada, disponiendo que la Cámara Nacional Electoral deberá adecuar el puntaje del señor Daniel Caciro, de acuerdo a las pautas fijadas en la presente.

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BAqUuÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1137 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1137

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