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Año: 1989, Fallos: 312:1905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, - Los agravios relativos a la interpretación que cla quo hizo del art. 379, inc. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal, estableciendo que correspondía formular un juicio hipotético sobre la eventual aplicación del art. 26 del Código Penal, a cuyas reglas recurrió, remiten al examen de cuestiones de derecho común y procesal ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senténcias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desechó mediante una fundamentación sólo aparente la concesión del beneficio de excarcelación, ya que omitió referir cuáles eran las circunstancias concretas de la causa que le permitían considerar bajo una luz desfavorable "la personalidad moral del procesado" y tampoco expresó concretamente qué elementos podrían fundar que "la presunta pena a recaer" sería de cumplimiento efectivo.


JOSE MARIA ALVAREZ DOMINGUEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No lesionan el derecho de igualdad las distinciones efectuadas por el legislador . para supuestos que se estimen diferentes en tanto no sean arbitrarias, ni obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una causa objetiva que dé fundamento al diferente tratamiento. . CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La ley 22.995, que no incluye en su art. 1 a los empleados de la Dirección General Impositiva, no lesiona el derecho de igualdad, ya que nada obsta a que en materia previsional se trate de manera diferente a aquellos que se encuentran en escalafones distintos por sus actividades específicas. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La Corte no está habilitada para tratar la omisión de pronunciamiento en que habría incurrido el a quo al no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 55 de la ley 18.037 si el recurso extraordinario no fue concedido en ese - mspecto y la parte no dedujo recurso de queja. a

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1905

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