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Año: 1989, Fallos: 312:1904 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte hubiera dejado constancia de esa situación configura un exceso ritual manifiesto (1). ,
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La presunción de abandono del juicio —que configura el sustento del instituto de . la perención de la instancia— no puede ser interpretada con criterio amplio, ya que al estar pendiente de realización una audiencia que mantenía inequívocamente suspendido el curso de la caducidad, mal se puede afirmar lo contrario y hacer correr dicho curso en forma retroactiva por el hecho de haberse frustrado la misma o de no haberse labrado el actá respectiva. NICOLAS LOSASSO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitivo. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Sibien la decisión que deniega la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, debe equipararse a una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Por afectar un derecho que requiere tutela inmediata, ello no basta para habilitar la instancia extraordinaria en la medida en que no se halle involucrada en el caso alguna cuestión fede- _.

ral. (2). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Pueden cuestionarse por la vía del recurso extraordinario las decisiones denegatorias de la excarcelación, en tanto medie la inconstitucionalidad de las normas - impeditivas de aquélla o graves defectos del pronunciamiento denegatorio (3).

EXCARCELACION. . - La excarcelación tiene raigambre constitucional y las normas procesales dictadas por el Congreso nacional en esa materia son inmediatamente reglamentarias de un derecho consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional (4).

(1) 10 de octubre. - .

(2) 10 de octubre. Fallos: 307:549 ; 308:1631 ; 310:1835 . 3) Fallos: 290:390 ; 300:542 ; 301:664 ; 305:1022 ; 306:262 , 1462.

4) Fallos: 7:368 ; 16:88 ; 54:264 ; 64:352 ; 102:219 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1904 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1904

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