falta de relación habitual con el ente previsional, hecho que les torna sumamente dificultoso no sólo conocer las normas que regulan sus derechos sino, también, el efectuar las diligencias tendientes a defenderlos.
Por último, pienso que la interpretación propuesta —coincidente con la efectuada por el a quo— es la que mejor se compadece con los principios que informan los precedentes de la Corte publicados, entre otros, en Fallos: 295:937 ; 296:304 y 300:941 , razón por la cual opino que . corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Buenos Aires, 24 de julio de 1989. Guillermo Horacio López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 10 de octubre de 1989.
Vistos los autos: "Balmaceda, Blarica R. e/ Estado Nacional (Insti- tuto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares) s/ cobro de australes".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad. . Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas —art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—. - Aucusro César BeLLUscIo — CArLos S.
FAYT —JoRrGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1901
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