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Año: 1989, Fallos: 312:1899 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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traslado de ley, le fue concedido a fs. 63, en cuanto se había controvertido en autosla aplicación de normas de carácter federal y "...lo resuelto fue adverso a las pretensiones del recurrente".

En su escrito recursivo, el representante del organismo pensional alega, sobre la base de similares argumentos que los que expusiera al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, que la Cámara se apartó —sin declarar su inconstitucionalidad— de lo dispuesto por las normas aplicables en la especie, lesionando, de ese modo, arbitrariamente el derecho de propiedad de su parte.

Considero que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48 el recurso ha sido bien concedido pero, en cuanto al fondo del asunto, estimo correcta la solución a la que arriba el sentenciante.

En efecto, es de señalar, en principio, que surge de la nota acompañando el proyecto de la ley 22.948, que su sanción pretendía "...

solucionar diversos casos de reclamos por actualización monetaria de loshaberesde pensión y retiros pagados con atrasos a losbeneficiarios", pedidos que, hasta ese momento, "...y por estrictas razones de justicia y equidad", habían sido subsanados mediante el dictado de actos administrativos.

En consecuencia de ello, si esta ley tiende a solucionar la situación de los beneficiarios que no habían percibido, en su momento, los —.

haberes previsionales, y siendo lógico presumir que no escapaba al conocimiento de las autoridades que promovieron su dictado el contenido del artículo 6° de la norma a la que hacían remisión, cabe — considerar que si la postura de estas últimas hubiese sido la que sostiene el apelante —obligar a los acreedores de sumas devengadas con anterioridad a su vigencia a efectuar dentro de cierto lapso el reclamo— ese propósito se hubiese cristalizado en el texto normativo.

Es que no puede aceptarse, según pienso, que quien promueve la creación de una norma que supone un sistema para paliar una situación injusta, deje de formular claramente en su contenido las restricciones que, en el derecho de propiedad de las personas a las que busca amparar, puede producir el incumplimiento de ciertos actos, máxime cuando las sumas a actualizar están destinadas a cubrir contingencias sociales.

Esas razones conducen, a mi ver, a deshechar el argumento relativo a que, si la ley 22.919 entró a regir el 1° de enero de 1984, a partir de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1899 
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