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Año: 1989, Fallos: 312:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de interposición de la queja la función de acusador particular, se resuelve: No hacer lugar a lo solicitado a fs. 22.

José SEVERO CABALLERO — AuGusto CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

STELLA MARIS GARZOTTO DE DIAZ v. INSTITUTO DE ENSEÑANZA PRIVADA
NUESTRA SEÑORA »z 14 MERCED , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. .

Si coetáneamente con el recurso extraordinario federal contra la sentencia de Cámara, se interpuso el recurso local de casación que, denegado, motivó la queja que fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia provincial, el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior de la causa, carácter que adquirió la Corte Suprema de Justicia
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 14 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Garzotto de Díaz, Stella Maris c/ Instituto de Enseñanza Privada Nuestra Señora de la Merced s/ antigiedad, etc. — recurso extraordinario". | Considerando: Que contra la sentencia de la Cámara la. del Trabajo de Tucumán, que declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada, ésta interpuso coetáneamente el recurso local de casación que, denegado, motivó la queja que fue desestimada por la Corte Suprema de Justicia provincial a fs. 43 del expediente agregado; y el recurso extraordinario federal, que fue concedido. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-292

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