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Año: 1989, Fallos: 312:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

José Severo CABALLERO — Carlos S.

. FAYT — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

HILDEFINO CASTEARENA
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El recurso de queja ante la Corte presupone la denegación del recurso extraordinario.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hildefino Castearena enla causa Castearena, Hildefino s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante este Tribunal presupone la denegación del recurso extraordinario (Fallos: 267:439 ; 290:168 , entre otros).

Que al no haberse cumplido con dicho requisito, toda vez que de la resolución de fs. 111 no surge que la alzada se hubiese expedido al respecto, corresponde rechazar la presente queja por prematura.

Por ello, se desestima esta presentación directa. AUGUSTO César BELLuscio — Car1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:289 
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