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Año: 1989, Fallos: 312:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Reintégrese el depósito y acumúlese la queja al principal.


AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S.
FAYr (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Carlos S. FAYr.

SANTIAGO ELADIO RODRIGUEZ v. INSMETAN S. R. L. y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpre+ tación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causa remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ello no resulta óbice para que la Corte habilite la instancia cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .

cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que disminuyó la indemnización fijada en primera instancia en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, si la Cámara se limitó a enunciar pautas genéricas, que no resultan suficientes para justificar la significativa reducción de la cifra concedida en la instancia anterior.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-287

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