para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Reintégrese el depósito y acumúlese la queja al principal.
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S.
FAYr (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BACQUÉ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
Carlos S. FAYr.
SANTIAGO ELADIO RODRIGUEZ v. INSMETAN S. R. L. y Omo RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpre+ tación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causa remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ello no resulta óbice para que la Corte habilite la instancia cuando la decisión no se encuentra debidamente fundada. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- .
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
— Corresponde dejar sin efecto la sentencia que disminuyó la indemnización fijada en primera instancia en concepto de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, si la Cámara se limitó a enunciar pautas genéricas, que no resultan suficientes para justificar la significativa reducción de la cifra concedida en la instancia anterior.
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:287
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