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Año: 1989, Fallos: 312:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 7 de marzo de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rodríguez, Santiago Eladio c/ Insmetan S. R. L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que aquíinteresa, disminuyó la indemnización fijada por la sentencia de primera instancia en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito que sufrió el actor mientras desempeñaba sus tareas. Contra tal pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.

2) Que si bien lo atinente al monto indemnizatorio establecido por los jueces de la causa, remite al examen de una cuestión de hecho, prueba y derecho común, ajena —como principio-— a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no constituye óbice para que el Tribunal habilite la instancia cuando, como ocurre en el caso, la decisión no se encuentra debidamente fundada.

3) Que ello es así, pues al efectuar su propia valoración, el a quo se limita a enunciar pautas genéricas que no resultan suficientes para justificar una reducción tan significativa de la cifra concedida en la instancia anterior; máxime si sé tiene en cuenta que el tribunal ordenó el descuento de los gastos realizados por la demandada, que actualizados a la fecha de la sentencia representarían aproximadamente un 70 . %de la indemnización otorgada en concepto de daño material (confr.

informes fs. 96/97).

4) Que, en tales condiciones, la determinación del monto del resarcimiento realizada por el a quo satisface sólo en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente, aplicable a los hechos concretos de la causa, y por ende, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido (causas: R.5.XXI. "Reyes, Rodolfo Román c/ Mercedes Benz Argentina S. A. y otros"; F.425.XX.

Fernández de Richardi, Mónica Beatriz e/ Mediterránea S. A.", falla- —das el 23 de octubre y el 25 de noviembre de 1986; y sus citas).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-288

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