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Año: 1989, Fallos: 312:542 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIO JOSE DE CHEGNE y RAMONA FRANCISCA LOPEZ DE CHEGNE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Sila escritura hipotecaria en la que se consignaron los términos del crédito que se reputan usurarios se celebró en la provincia, corresponde declarar la competencia del magistrado provincial, sin perjuicio de que éste la remita a quien considere competente en virtud de las normas locales de aplicación en la materia (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las contiendas de competencia deben tramitar por la vía incidental que corresponda, para evitar la paralización de la pesquisa,
GUSTAVO HECTOR DE LA PUENTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Corresponde atribuir carácter definitivo a las decisiones que, si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, precisamente porque no habría oportunidad en adelante para volver sobre lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte de Buenos Aires que, considerando que la materia objeto del proceso que tramitó por ante la justicia en lo civil, por su naturaleza administrativa se encontraba atribuida a su competencia originaria y exclusiva, ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para su archivo.

1) 18 de abril. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:542 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-542

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