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Año: 1990, Fallos: 313:1414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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incidente de medidas cautelares. 25 fotos a fs. 365/ 373:28 a fs. 416/426 17 a fs.

821/826):Por lo demás resultaron útiles y necesarias para poder apreciar el daño reclamado, 13) Que tampoco corresponde admitir la impugnación formulada a los pagos hechos al Ing. Pórfido —experto designado por este Tribunal— en concepto de gastos por la peritación. En efecto, no se trata de una superposición de entregas depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires del 25 de abril de 1985 y recibo otorgado. en el mismo mes, obrantes en el sobre adjunto). sino de la sumatoria de los pagos parciales. que debieron efectuarse para cubrir la totalidad de la rendición de cuentas obrante a fs. 1022.

14) Que, con relación a las erogaciones por extracción de fotocopias, el Tribunal no advierte que el quantum liquidado exceda un gasto normal en el desarrollo del proceso, frente a la voluminosidad del expediente. No existe razón para que sean excluidos de la liquidación. Si bicn se trata de gastos hechos por el letrado, han sido practicados en beneficio de su poderdante. De seguirse el criterio de la demandada —cuando sosticne que no pueden ser admitidos — se obligaría a la actora a reembolsarlos y ello importaría una mengua en la indemnización reconocida. Debe ser afrontado por quien con su accionar obligó a iniciar y llevar el expediente al estado de dictar sentencia, Un criterio distinto importaría apartarse de la condena en costas recaída.

Porello sc resuelve: aprobar la liquidación obrante a fs. 1/5, con exclusión de los ítems liquidados bajo los números 23, 24. 25, 26, 27 y 28/29. En atención al resultado obtenido sc distribuyen las costas en un ochenta por ciento a cargo de la demandada y en un veinte por ciento a cargo de la actora (artículo 71. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en cl incidente que se resuelve y de conformidad con lo dispuesto por los arts, 6.7. 33. 39 y conoc. de la ley 21.839, seregulan los honorarios del Dr. Alejandro Arauz Castex en la suma de ochocientos treinta mil australes (A 830.000) y los de los Dres. Cristian Diego Macchi Semería y Luisa Margarita Petcoff. en conjunto. en la de quinientos setenta mil australes (A 570.000).

MARTANO Augusto CAVAGNA MARTINEZ — Carlos S.


FAYT — AUGUSTO CÉSAR BFLLUSCIO — ENRIQUE
SAanttao PETRACCHI — Jurlo C. OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1414 
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