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Año: 1990, Fallos: 313:1415 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE MARIA ROMERO DUARTE v. E.S.L.A. S.R.L.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Alos procesos en trámite ante la Corte Suprema, en virtud de su competencia originaria (art.

101 de la Constitución Nacional) les son aplicables los plazos de caducidad que correspondan de conformidad al trámite procesal dado al expediente (1).

ISMAEL VENCIANO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.

De acuerdo al carácter publicístico del procedimiento concursal, cuando se pretende la declaración en concurso mercantil de personas de existencia visible, corresponde conocer al juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios y. a falta de éste, al del Jugar del domicilio (2).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Quiebra. Domicilio del dendor.

La Ley de Concursos es de orden público y no admite Ía prórroga de juridicción por parte del tribunal que debe entender en ella (3).


SIR T.V. S.R.L. v. COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO
y VIVIENDA LtDa. DE TRELEW JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia, Causas regidas por normas federales.

Es competente la justicia federal para entenderen a demanda cuya finalidad es que se declare la nulidad de las decisiones y actos de la demandada tendientes a instalar una estación de 1) 11 de diciembre, 2) 11 de diciembre. .

3) Causa:"Facio, Estchan PedrocAgnacio Acquarone Const. y otro", del 26 de mayode 1983.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1415 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1415

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