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Año: 1990, Fallos: 313:1417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE ECHAVARRIA COLL .

PREVISION SOCIAL.
Los organismos previsionales no son partes contrarias con intereses contrapuestos alos de los administrados, sino órganos de control y aplicación práctica de la legislación de la seguridad social para el cumplimiento de cuyos fines están obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso particular.

JUBILACION Y PENSION. -
El Instituto Municipal de Previsión Social debió considerar la situación del titular de la jubilación conforme con las disposiciones vigentes que le eran más favorables, aún cuando no las hubiera incluido en su petición, por aplicación del principio iura novil curia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 11 de diciembre de 1990, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Echavarría Coll. Jorge enla causa Echavarría Coll, Jorge s/jubilación-reajuste", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el actor ingresó como agente municipal en cl año 1949 y después de sucesivos ascensos durante su carrera administrativa alcanzó cl cargo de director "C".

Posteriormente, en el año 1969 pasó a revistar como juez en el Tribunal Municipal de Faltas, cargo que ocupó hasta 1972 en que renunció y fue reincorporado al escalafón municipal. bien que en una categoría inícrior a la que antes había tenido. A partir de cntonces su situación sufrió diversas altemativas desfavorables, incluso limitación de funciones y de remuneración que dieron origen a reclamos. cuyos resultados no siempre repararon los gravámenes que los habían motivado.

2") Que en cl año 1976 el peticionario solicitó la jubilación bajo el régimen dispuesto por la ordenanza 30.062, a la vez que demandó —a todo evento— que sele otorgara la jubilación conforme con las disposiciones de la ordenanza 29.214 verís.9).alento al desempeño que había tenido cnel Tribunal de Faltas, peticiones que le fueron denegadas después de largas tramitaciones. Conrelacióna la primera, la solución se sustentó en la doctrina sentada por la Corte en la causa "Niglio"

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1417 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1417

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