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Año: 1989, Fallos: 312:1949 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CANTERAS, TIMOTEO S. A. v. MIBYS SIERRA CHICA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte resolver los conflictos surgidos entre jueces de distintas provincias, o de éstas con magistrados nacionales, a causa de la negativa de uno de ellos a remitir un expediente solicitado por el otro, o cuando la disensión se produce por la resistencia, expresa o no, al diligenciamiento de una rogativa (1).

EXHORTO: Cumplimiento.

Para no convertir al magistrado de una jurisdicción autónoma en subordinado del que hubiera librado el exhorto, corresponde denegar aquellas solicitudes que afectan manifiestamente la competencia del juez requerido (2).

EXHORTO: Cumplimiento. , .

Resulta manifiestamente improcedente el reclamo del juez exhortante que con fundamentos genéricos referentes a la eventual comisión de delitos que no especificó, pretende impedir que progrese la pretensión de una parte, articulada en un proceso que tramita en extraña jurisdicción. .

EXHORTO: Cumplimiento. .

Admitir que por vía de una rogatoria se anule o condicione la actividad de un magistrado en el ejercicio de sus facultades o deberes procesales importaría una alteración injustificada.en el orden de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional (arts. 102 y 67, inc. 11). Ello sin perjuicio de que, si asf lo considera, el juez exhortante entable, legal y fundadamente, la contienda de competencia pertinente.

- LUIS MARTIN OLAVIAGA ; JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos. - .

Alajusticia federal le corresponde conocer en la sustracción de un envío postal .

y ala justicia ordinaria en la posterior estafa cometida mediante la utilización (1) 19 de octubre. Fallos: 184:357 ; 190:576 ; 274:464 ; 245:379 ; 252:186 .

. (2) Fallos: 302:1569 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1949 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1949

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