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Año: 1991, Fallos: 314:856 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una materia reservada a los jueces de la causa y, por ende, ajena al ámbito del recurso extraordinario, salvo supuesto de arbitrariedad que nose advierte enel sub lite, Elloesasí, toda vez que el recurrente sostiene sutesisacerca de lainaplicabilidad al caso del artículo 658, 2do. párrafo, del Código de Justicia Militar, sobre la base de que, a su criterio, no se habría visto afectada la disciplina militar que aquella norma tutela. Para llegar a esta última conclusión se apoya, haciendo suyos los argumentos oportunamente expuestos porel defensor militar, enel comportamiento delencausado inmediatamente después de ocurrido el hecho y, fundamentalmente, en que, según afirma, el Cabo Maza no se encontraba entonces a las órdenes de la víctima.

Por lo tanto, si bien lo que se cuestiona es la subsunción del caso en la disposición del código castrense antes mencionada, no se lo hace a partir de una inteligencia distinta de la que los jueces le asignaron a dicha norma, sino a partir de una base fáctica diferente de la que aquéllos tomaron como fundamento de su decisión al considerar que en el caso se hallaba afectada la disciplina militar, Por otra parte, tampoco advierto que el a quo pueda haber incurrido en arbitrariedad en este último aspecto ya que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, de las constancias de autos surge, al menos en la medida necesaria para adoptar una decisión como la impugnada, que el procesado integraba el grupo GEN" (fs. 65/7, 268 y 271/2 via./273).

También entiendo que el agravio relativo a la situación en que se encontraba Maza respecto de la autoridad del Comandante Moreno, constituye una cuestión de hecho y prueba respecto de la cual el apelante no ha demostrado, a mi modo de ver, que el tribunal a quo haya cometido un desacierto de extrema gravedad que autorice la intervención de V.E.. Ello es así toda vez que más allá de la discusión acerca de si el acusado se encontraba o no a las órdenes de la víctima, lo cierto es que éste era su superior jerárquico 'y que instantes previos le habría ordenado comparecer ante su presencia (fs. 6/8, 31/3 y 52/3).

Además tampoco se ha demostrado en el recurso que en caso de que el comandante fallecido careciera de facultades para impartir órdenes al acusado el hecho no habría afectado la disciplina militar, pues aún así se trataría sólo de una falta cometida por la víctima insusceptible de ser examinada por Maza y que, por lo tanto, no eximiría a éste último de sus deberes derivados de la relación jerárquica que lo vincula a sus superiores.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:856 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-856

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