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Año: 1991, Fallos: 314:860 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, cuestionada la competencia de la justicia militar para intervenir en esta causa, el a quo sostuvo que la muerte de Moreno había sido originada a raíz del incumplimiento de una orden impartida al inferior, situación comprendida en el artículo 658 del Código de Justicia Militar, que por su naturaleza típica define uno de aquellos delitos que afectan a la existencia de la institución militar.

49 Que el recurso extraordinario sostiene que, a partir de la sanción de la ley 23.049, la figura del artículo 658, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar no puede ser ya considerada como un delito esencialmente militar, pues la conducta allí descripta también es atrapada poros artículos 79, 80 y 81 del Código Penal de la Nación.

5) Que si bienlas resoluciones en materia de competencia no constituyen, por regla, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio en aquellos supuestos como el presente en que la decisión impide el acceso a la jurisdicción federal (Fallos: 303:1542 ; 306:2101 y 307:1831 ).

6) Que en cuanto a lo sustancial del planteo, corresponde desestimar cl recurso extraordinario, pues la solución del a quo es la acertada. Ello es así porque de las constancias de la causa surge que la conducta del procesado afectó profundamente la disciplina, ya que no se limitó a un mero ataque por razones desconocidas, sino que el superior le recriminó al procesado su falta de diligencia durante las prácticas de formación, originándose un altercado durante el cual Maza le disparó provocándole la muerte. De manera que las motivaciones y la conducta reprochada fueron dirigidas directamente a lesionar la cohesión, el orden, la escala jerárquica, y de manera irreparable la vida de un superior. En definitiva conculcó bienes jurídicos complejos que en algunos casos sólo la legislación punitiva castrense prevé y en otros los aprecia desde una óptica especial e, incluso diversa a como los aprecia el derecho común. De manera que corresponde entender a la jurisdicción militar, cuyo principal objetivo es el mantenimiento de la disciplina, y no el fuero de la Justicia Federal, pues lo contrario importaría limitar el campo de la autoridad militar en cuestiones entrañables a la vida de la milicia.

7) Que en cuanto a los agravios del apelante referidos a la interpretación de laley 23.049, si bienesta norma introdujo una restricción la jurisdicción militar, la actual redacción del art. 108 del Código de Justicia Militar ratifica la potestad del derecho penal castrense cuando estén en juego principios que afecten la existencia de la institución militar. Uno de esos principios indiscutidos es la disciplina, y así lo ha reconocido reiteradamente este tribunal al establecer que las

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:860 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-860

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