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Año: 1991, Fallos: 314:857 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo relativo a este último aspecto, estimo oportuno recordar que según dispone el artículo 1° de la Reglamentación de la Justicia Militar, aplicable al caso en virtud del artículo 7 de la Ley 12.367, "la superioridad de grado establece el respeto del subalterno".

En tales condiciones los fundamentos de la apelación no resultan suficientes .

para demostrar, del modo requerido en esta instancia que el hecho imputado no es susceptible de afectar la disciplina castrense y que, por ende no resultan aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Justicia Militar.

En consecuencia opino que corresponde declarar improcedente el recurso, extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 20 de marzo de 1991. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de agosto de 1991.

Vistos los autos: "Cabo primero (GN) Rubén Emilio Maza s/ vías de hecho contra el superior con muerte resultante (art. 658 2do. Par CIMy".

Considerando:

1) Que contra la resolución de fs. 483 y via. de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por la que se declaró la competencia del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército "Buenos Aires", para que continúe entendiendo enla presente causa, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 508/513, concedido a fs. 516.

2°) Queenlacausase investiga la presunta comisión del delitode vías de hecho contra un superior con muerte resultante (artículo 658, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar), en el que se encuentra procesado el cabo primero GN) Rubén Emilio Maza.

Al nombrado se le imputa haber dado muerte al segundo jefe del Escuadrón 37 "José de San Martín", comandante Angel Vicente Moreno, de dos disparos con el fusil FAL que portaba.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:857 
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