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Año: 1991, Fallos: 314:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De acuerdo con las constancias de la causa, durante las prácticas de formación y desfile que realizaba la unidad, preparándose para una visita de inspección, el comandante Moreno lerecriminó al procesado su falta de diligencia, originándose un altercado durante el cual Maza le disparó, provocando su muerte.

3) Que, cuestionada la competencia de la justicia militar para intervenir en esta causa, el a quo sostuvo que la muerte de Moreno había sido originada a raíz del incumplimiento de una orden impartida al inferior, situación comprendida en el artículo 658 del Código de Justicia Militar, que por su naturaleza típica define uno de aquellos delitos que afectan a la existencia de la institución militar.

49) Que el recurso extraordinario sostiene que, a partir de la sanción de la ley 23.049, la figura del artículo 658, segundo párrafo, del Código de Justicia Militar no puede ser ya considerada como un delito esencialmente militar, pues la conducta allf descripta tambiénes atrapada porlos artículos 79, 80 y 81 del Código Penal de la Nación.

5 Que, por los fundamentos que esta Corte ha expuesto en su resolución de fs. 466/467vta. considerando 4°-el autorecurrido, en tanto deniegala intervención del fuero federal, ha de ser equiparado a sentencia definitiva a los efectos del presente recurso.

6 Que el Tribunal ha resuelto reiteradamente que uno de los fines sustanciales de la reforma al artículo 108 del Código de Justicia Militar, introducida por la ley 23.049, ha sido el de restringir la competencia militara los delitos de tal naturaleza excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz (Fallos:

307:1018 , 308:1579 y 1586, entre muchos otros).

7) Que esta Corte ha reconocido el carácter esencialmente militar del delito de vías de hecho contra un superior (Fallos: 308:2522 , y sus citas), en tanto constituye un atentado contra la disciplina militar.

Sin embargo, corresponde distinguir, entre los distintos tipos penales contenidos en el Capítulo I, Título II, Libro II, del Tratado III del Código de Justicia Militar, aquellos que suponen una afectación de bienes esencialmente militar, de los que coexisten con las disposiciones de la ley común. .

8 Que el tipo penal contenido en el artículo 658 reprime al que maltratare de obra a un superior, con exclusión de las figuras previstas expresamente en los dos artículos anteriores, que se refieren a los casos en los que la agresión se produce

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:858 
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