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Año: 1991, Fallos: 314:983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EFECTOS SECUESTRADOS Y COMISADOS, PROVENIENTES DE CAUSAS JUDICIALES

POR CONTRABANDO.
—N"70— En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con arreglo a lo dispuesto por esta Corte Suprema en su Acordada N° 37 de fecha 25 de setiembre último, los "efectos secuestrados en causas penales que no hayan podido entregarse a sus dueños" asf como los "objetos comisados" comprenden a todos los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren sometidos a una decisión jurisdiccional dentro del proceso judicial, constituyendo ellos el recurso específico y propio del Poder Judicial de la Nación a que se refiere el artículo 3", inciso b), de la ley 23.853, Que entre los bienes alcanzados por dicha acordada se encontraban los provenientes del delito de contrabando.

Queantetal circunstancia y frentea las disposiciones de la ley 23.993, dereciente sanción, corresponde a este Tribunal -en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 y 9 de la ley 23.853- adoptar las medidas necesarias para la mejor administración de esos recursos, regulando el procedimiento a que deberán sujetarse los bienes que continúan perteneciendo al patrimonio del Poder Judicial.

Acordaron: - 1) Los "efectos secuestrados" y "objetos comisados" a partir de la vigencia de la ley N° 23.853 provenientes de las causas judicialesincoadas porel delito decontrabando -exceptuadas las comprendidos dentro de las disposiciones de la ley 23.993- se regirán por el régimen establecido por la ley 20.785 y el procedimiento fijado por la Acordada N° 8 de fecha 23 de abril ppdo.

2) El producto de la venta de los bienes a que se refiere el punto anterior, cualquiera sea el procedimiento bajo el cual ella se hubiere realizado, deberá ser depositado en la cuenta corriente N" 1940/00 abierta en el Banco de la Nación Argentina (Casa Central), estuvieren O no esos fondos -por cualquier motivo- a disposición del juez de la causa, debiendo arbitrar Este todos los medios necesarios para que a la mayor brevedad aquellos sean transferidos a la citada cuenta.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (11) — MARIano AUGUSTO CAvaGNa Martínez — Ropor.ro C. Barra — Carlos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Juuro S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — ANTONIO Bosctano — Hugo Luis Mauro Piacentino (Secretario). .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:983 
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