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Año: 1991, Fallos: 314:984 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASUETO JUDICIAL.
— NN — En Buenos Aires, a los 19 dfas del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, .

Por ello, Acordaron:

Decretar asueto judicial, de acuerdo con los términos del art. 3" del Reglamento para la Justicia Nacional, los días 24 y 31 del corriente mes, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del pafs.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (k) — Martano Auousto
CAVAGNA Martínez — Roporro C. BArra -— EpuarDo MoLin£ O'Connor — Juuio S.
Nazareno — AntonIo Bogatano — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

DIAS INHABILES.
—N— En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la - presente, E.

Consideraron: .

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar los días 18 y 19 de diciembre del corriente año, inhábiles para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sín perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:984 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-984

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