Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ACORDADA N" 56/91.

MODIFICACION DE SU ART. 2.

—N°75— En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que es menester modificar los términos del artículo 2") de la Acordada 56/91.

Por ello, Acordaron:

Modificar el artículo 2") de la Acordada N° 56 de fecha 8 de noviembre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Crear en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de octubre de 1991, un suplemento mensual no remunerativo ni bonificable, similar al que en el Poder Ejecutivo Nacional tienelugar mediante a aplicación del "régimen de cargos con funciones ejecutivas", cuyo importe queda establecido conforme surge dela planilla anexa al presente artículo y para los cargos que allf se consignan, que serán firmadas por el señor Secretario del Tribunal." Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe.-— Mariano AUGUSTO CAVAGNA MARTínez — Roporo C. Barra — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PerraccHI — JuLio S. NAZARENO — EpuarDo MoLin£ O'Connor — Antonio Booctano — Hugo Luis Mauro Piacentino Secretario).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-987

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 65 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com