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Año: 1991, Fallos: 314:985 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— RICARDO LEVENE (4) — Car1os S. FAYr — Roporro C. BArRa — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLiN£ O'Connor — Javier
M. Leal de Ibarra (Secretario). N
DIA INHABIL.

— N73— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la forma irregular en que han funcionado los Tribunales Nacionales y Federales, requiere tomar medidas que eviten perjuicios a los litigantes.

Por ello, Acordaron:

Declarar el día 23 de diciembre del corriente año, inhábil para los Tribunales Nacionales y Federales del país, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el Jibro correspondiente, por ante mf, que doy fe.— MARIANo Augusto CAVAGNA Martínez — CarLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — AnTonto Boaciano — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:985 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-985

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