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Año: 1991, Fallos: 314:986 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGENTES DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
MEDIDAS DE ACCION DIRECTA. —
PERIODO DE CONCILIACION.
—N"— En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, — Consideraron:

Quesegún es público y notorio existe una sucesión de medidas de acción directa llevadas a cabo por agentes del Poder Judicial de la Nación.

Que dicho comportamiento laboral menoscaba grave y sustancialmente el servicio de justicia, que caracteriza uno de los fines específicos del Estado.

Que súmase a ello que la legitimidad o ilegitimidad de las mencionadas medidas pueden ser valoradas por esa Corte Suprema, teniendo en cuenta la presencia o ausencia de una serie de características de forma y de fondo, ya que aquéllas han de ser última ratio en el camino de reclamos que se estimen dignos de hacerse valer (Acordada N" 22/85 registrada en Fallos:

307:20 , cuya vigencia fue recordada en fecha reciente: Acordada 53 del 5 de noviembre del corriente año).

Que en tales condiciones, y toda vez que es atribución de este Tribunal encauzar la superación del conflicto de que se trata resulta conveniente y oportuno abrir un perfodo de conciliación a tales efectos, lo cual conlleva la necesaria suspensión de toda medida de la naturaleza indicada.

Por ello, Acordaron:

a) Abrir un perfodo de conciliación, por el lapso de veinte días hábiles judiciales, a partir del 30 de diciembre de 1991, que no se computará durante el receso del mes de enero de 1992.

db) Convocar a una primera audiencia el día 30 de diciembre a la Asociación del Personal Superior de la Justicia Nacional, y a la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, a realizarse con los Secretarios de Superintendencia Judicial y Administrativa de la Corte Suprema.

€) Declarar que, durante el lapso señalado en el punto a), los agentes judiciales deberán abstenerse de toda medida de acción directa.

Todo lo cual dispusieron y. mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mf, que doy fe. RICARDO Levene (11) — MARIANo AUGUSTO CAVAGNA Martinez — RopoLro C. BARRA — Carios S. FaYr — AUGUSTO C8sar Betuuscio — EnRique SANTIA00 PETRACCHI — Juto S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Antonio Bocctano — Javier M.Leal de Ibarra (Secretario).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:986 
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