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Año: 1968, Fallos: 271:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AUGUSTO TORROBA v. JOSE MAITILASSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas lorales de provedimientos. Caros varios.

la concerniente a las cuestiones sometidas a decisión judicial y el aleance de las peticiones de las partes son materias propias de los jueces de la cnuen y ajenas a la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: ¡sitos jos, Cuestiones uo federales.

Tutor pretación de normas y actos Aer en No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve que respecto de los terrenos no incluidos en la locación medió entre las partes un vínculo de comodato. Ello sólo importa establecer cuáles son las normas Jurídicas que rigen el emso (2).


NACION ARGENTINA v. 5, A. METROPOL y 5. A. LA MAYO
SENTENCIA: Principios generales, Si la desenlorización no formó parte de la litis, por no haberse introducido el tema en la demanda o en su contestación, la sentencia no puede tenerla en cuenta para fijar el monto a pagar por la expropinción.


HONORARIOS DE PERITOS,
Los honorarios del representante del expropiado ante el Tribunal de Tasiciones quedan incluidos entre las costas que, en el caso, están a cargo del expropiador. También los del estribano que produjo un informe legítima mente solicitado y tendiente a demostrar un extremo alegado en el juicio.

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades, Si el expropisdo aceptó expresamente, en el trámite adminis rativo, e le ahonara la indemnización en títulos del Crédito Argentino —— valor nominal, debe revocare la sentencia que condena a paguria teniendo en cuenta el valor de cotización en plaza de aquéllos, No ve trata, en el caso, de una liberalidad sino de un convenio voluntario sobre la forma de pago.

Dicrames DeL Procunanon GENENAL Suprema Corte:

Las recursos ordinarios de apelación deducidos por ambas partes son formalmente procedentes de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc, 6", ap, a), del deereto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116.

1) 25 de setiembre, 2) Fallos: 247:390 ; 24: 404,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-402

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