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Año: 1970, Fallos: 276:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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X de dicha pco. con una superficie de 62.554 has. 51 as., 12 cas., 1 el inmu ubicado en el Partido de General Acha, lote 8, fracción 1D, sección IV, Departamento Caleu-Caleu, con una superficie de 9.998 has., cuya poscción deberá entregarse a dicha provincia.

Las costas del juicio por su orden.

Ronenro E. Cnrre — Manco Aunerto Risotia — Luis Cantos Cannar — Jos F. Pina, MUNICIPALIDAD 1 14 CIUDAD DE BUENOS AIRES v,
CERVECERIA ARGENTINA QUILMES
RECURSO EXTRAONDINANIO: Requisitos propios. Cuestimes na federales. Exclusin de las cuestiones de hecho. Expropiación.

lo relativo a la determinación del monto de la indemnización que deberá pagaree por la expropísción y al acierto del procedimiento técnico arbitrado al efecto, son cuestiones de hecho, ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Cuestiones no federales. Interprotación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo concemiente a las pretensiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis —monto de la indemnización por expropiación— son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia estraordinaria.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, El principio de la "justa" indemnización re quiere ante la continua depreciación de la moneda, que el justiprecio del bien expropiado se determine conforme a los valores vigentes al tiempo de dictarse el fallo. A tal efecto, no puede apli carse en foma automática e indiscriminada a todo género de expropiaciones, un indice que corrija la desvalorización monetaria; los jueces deben apreciar, en cada ao, la maturaleza y características del bien de que se trata, para fipr prudencialmente su valor al momento de dictar sentencia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones fedevaley imples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario si se halla en juezo la interpretación del art. 28 de la ley 13261 y la decisión final es contraria al derecho en que la parte funda su pretensión,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-111

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