misma, si se considera el domicilio que el excepcionante tiene acreditado en autos.
15") Que, en suma: por seria ley uruguaya la que determina el lugar de perfeccionamiento del contrato y conscenentemente la ley que rige su existoncia y efectos; por ser Montevideo el nar de cumplimiento de la obligación que se demanda y por ser también allí el lugar del domicilio del deudor, resulta inenestionable la jurisdieción de los tribunales uruguayos para entender en el sub lite. .
Por ello, oído «l Señor Procurador General, se confirma la sentencia apeiada, Las costas en el orden causado, atendiendo a ha naturaleza y complejidad de la cuestión debatida.
Marco Avurtto Risonís.
$. A. COMPAÑIA SUD AMERICANA ve CEMENTO PORTLAND JUAS
MINETTI £ Huos y, PROVINCIA 12 CORDOBA
RECURSO EXTRAORDIN AWLO: Requisitos propios, Cuestiones na federales.
Anterpretación de normas locales de provedimientos, Casos rarios, Lo concerniente a la determitarión del abanee de las peticiones de las partes y de lus exestiores comprendidas en la Vitis no constituye, cuimo principio, enestión fedeal que autorice el otorgamiento del rear extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequisitós comunes, tiracemen, El reno extraontinario fundado en ta violación del art. 18 de la Comstitución Naciona: es improcedente si no se concretan las pruebas que pue" dieron producir y si mérito para la cerisión de la emu.
ACTOS ADMINISTRATIVOS,
La dectina de la Corte ron arreglo 3 la ennl la estabililmd de los artos admini-trativos ¡mude su revocación vor obra del propio órgano que los expidió, no rize re-pecto de las decisiones die" mbrs mediante un error esei= cial, vietatorio de la ley.
RECURSO EXTEAORDIN ABIO: Requisitos propios, €nestimirs 10 federales.
Interpretación de mermas henle= de prosvetimientas, Caos rarios, La resdución recurrida, en eninto declara que el Poder Ejeentivo provincial pude revocar por sí el acto anterior —derreto 25 R/G2— «ue neoridabe la liberación de impuestos, com andamio en la inobservancia de Ens vonaliciones determinantes previstos en la Joy 4302 de la Provincia de Córdoha.
resuelve una euestión de hecho y prueba regida por normas lueales, irrevisable enla justoncia extesordimaria,
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:162
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