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Año: 1992, Fallos: 315:1497 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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responsabilidad sus funciones, para beneficio de los mismos y de la comunidad, y evitar, corregir y reparar los abusos y excesos que pudieren cometer.

DERECHO DE REPLICA. La respuesta o rectificación tutela bienes de naturaleza civil, no política ni electoral. La mayoría de las noticias contestables no son ilícitas y la respuesta es sólo un modo de ejercicio de la misma libertad de prensa, que presupone la aclaración razonablémente inmediata y gratuita en el mismo medio que publicó la información considerada ofensiva, en trámite simple y expeditivo, sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder al afectado.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Ante la negativa del requerido de difundir la respuesta, la vía sumarísima del amparo resulta adecuada frente a la naturaleza del derecho de ser protegido judicialmente; ya que las garantías individuales existen y protegen a los individuos por cl sólo hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente de las le yes reglamentarias. . .

DERECHO DE REPLICA.

El espacio destinado a la respuesta no debe exceder del adecuado a su finalidad, tampoco debe ser necesariamente de igual extensión y ubicación que el que tuvo la publicación inicial, dentro de un contexto de razonabilidad y buena fe, pero evitando una interpretación extensiva del instituto que lo torne jurídicamente indefendible y ponga en peligro el regular ejercicio del derecho de información, pilar básico de las instituciones republicanas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

La finalidad más significativa del nuevo texto del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, introducido por la ley 23.774, es la de destacar el emplazamiento" que la Corte Suprema posee en el orden de las instituciones que gobiernan la Nación, posibilitando que -de una manera realista- su labor pueda concentrarse en aquellas cuestiones vinculadas con la custodia y salvaguarda de la supremacía de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .

—. - 7 El recurso extraordinario ha sido instituido como el instrumento genérico para el ejercicio de la función jurisdiccional más alta de la Corte, la que se satisface cabalmente cuando están en juego problemas de singular gravedad (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1497 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1497

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