Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:1491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

donde resulta que son ineficaces -a los fines de la nulidad del acto administrativo- las cuestiones vinculadas con la alegada incompetencia, máxime cuando estaba a disposición de los interesados la posibilidad de posterior revisión judicial (confr. entre muchos otros. Fallos: 300:480 , cons.

5. Asimismo, confr. recurso de fs. 703 expte. 841.239, por el cual uno de los aguí actores solicitó al Ministerio de Trabajo la aplicación de la ley 23.551, y fs. 301, en la que insistió "en la imperiosa necesidad de que el Ministerio que Ud. representa se haga cargo del CECLA en forma total...").

Inexplicablemente tales antecedentes no fueron examinados porel a quo.

9") Que, en esas condiciones, no se advierte que en el caso se presetriten los extremos requeridos por la ley 16.986 para la procedencia de la vía.

excepcional del amparo. De acuerdo con conocidas pautas sentadas por esta Corte y los arts. 19 y 2° de la citada ley, la acción de amparo contra actos de la autoridad pública es inadmisible cuando no media arbitraricdado ilegalidad manifiestas y ta determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate o- de prueba ola declaración.

de inconstitucionalidad de leyes, decretos y ordenanzas. Si bien en el sub examine se ha extendido desmesuradamente la tramitación de ta causa.

adviértase que et escrito inicial fue presentado en diciembre de 1988 y la.

sentencia apelada se dictó el 29 de mayo de 199) permitiéndose la.intervención procesal amplia de los representantes. de la lista ganadora en: las elecciones que se cuestionan, ello no supone que para la. procedencia de la demanda de amparo pueda prescindirse: de exigir la demostración de las.

tachas mencionadas, pues la razón. de ser de ta vía excepcional no: es. sometera la vigilancia judicial el desempeño: de los: funcionarios y organismos administrativos ni el contro! del acierto con que la. administración:

desempeña sus funciones. Además, cabe exigir la. demostración de la.carencia de otras vías o- procedimientos aptos. para solucionar el conflicto-y,.

en su caso, su ineficacia para contrarrestar el daño-concreto-y grave, pues.

setrata de un remedio excepcional que no-tiene por objeto-obviar los.trámites legales ni alterar las. jurisdicciones vigentes (confr. entre muchos otros, "Juárez, Rubén Faustino y otro c/ Mrio. de Trabajo y Seguridad Social (Direc. Nac. de Asoc. Sindicales) s/ acción de amparo". J.63.XXH, sentencia del t0 de abril de 1990, considerandos 3" y 4" y sus.citas): —.

En el caso, no se advierte que se haya demostrado la.ilegalidad:0-arbitrariedad manifiesta del acto administrativo, sino que -a.todo-:evento- se ha intentado descalificar ta actuación de la administración: y- de-sus funcionarios, asf como ta: de los representantes de las: distintas. agrupaciones del

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

33

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com