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Año: 1992, Fallos: 315:1493 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO DE REPLICA. . .
En el caso en que se rechazó el amparo fundado en el derecho de réplica no está en juego la libertad de prensa -en su acepción constitucional- sino que la cuestión a decidir radica en la tensión entre la protección del ámbito privado de la persona, de cuanto lesione el respeto a su dignidad, honor e intimidad, y el derecho de expre- .

sar libremente las ideas, ejercido por medio de la prensa, la radio y la televisión.

DERECHO DE REPLICA. .
En el análisis valorativo del denominado derecho de respuesta, no sólo se encuentra en juego la tutela de la libertad de expresión o el derecho de imprimir sin censura previa, sino también la adecuada protección de la dignidad, la honra, los sentimientos y la intimidad del común de los hombres y la garantía jurisdiccional para el sostenimiento de estos valores de la personalidad, garantía que puede encontrar un medio apto de ejercicio a través de la rectificación, respuesta o procedimientos que se aproximen a ese objeto.


DERECHO DE REPLICA.
Con la respuesta se trata de asegurar el derecho natural, primario, elemental, a la legítima defensa de la dignidad, la honra y la intimidad.

CONSTITUCION. NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El acrecentamiento de influencia que detentan los medios de información tiene como contrapartida una mayor responsabilidad por parte de los diarios, empresas editoriales, estaciones y cadenas de radio y televisión, las que se han convertido en colosales empresas comerciales frente al individuo, pues si grande es la libertad, .

grande también debe ser la responsabilidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prensa debe ser objeto de la máxima protección jurisdiccional en todo cuanto se .

relacione con su finalidad de servir leal y honradamente a la información y a la formación de la opinión pública, pero ese especial reconocimiento constitucional no significa impunidad ni elimina la responsabilidad por los delitos y daños cometidos, pues en la Constitución no existe el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1493 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1493

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