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Año: 1992, Fallos: 315:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHO DE REPLICA.
El derecho de respuesta o rectificación tiene por finalidad la declaración, gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad, honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación social que los difundieron.


DERECHO DE REPLICA.
Así como todos los habitantes tienen el derecho de expresar y difundir, sin censura previa, su pensamiento -ideas, opiniones, críticas- por cualquier medio de comunicación; asf también todo habitante -que por causa de una información inexacta o agraviante sufra un daño en su personalidad- tiene derecho a obtener mediante trámite sumarísimo una sentencia que le permita defenderse del agravo moral mediante la respuesta o rectificación, sin perjuicio del ejercicio de las restantes acciones civiles y penales que le pudieran corresponder.

JUECES.
Cualquiera fuera el nombre asignado a la acción, por aplicación del principio "iura novit curia", la Corte esta facultada para superar óbices formales cuando se trata de una persona que se ha sentido mortificada en sus sentimientos más profundos por expresiones ínsitamente agraviantes para su sistema de creencias, considerando la presencia de un acto ilícito o de un abuso-del derecho.

DERECHO DE REPLICA. ' .
A diferencia de quien ejerce la rectificación o respuesta en defensa de un derecho propio y exclusivo, en los casos en que quien replica asume una suerte de representación colectiva, que lleva a cabo en virtud de una preferencia temporal -previo reclamo al órgano emisor de la ofensa-, el efecto reparador alcanza al conjunto de quienes pudieron sentirse con igual intensidad ofendidos por el mismo agravio y determina que el medio de información pueda excepcionarse de cumplir con otras pretensiones de igual o semejante naturaleza acreditando la difusión de la respuesta.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de profesar su cnlto.

La defensa de los sentimientos religiosos, a través del ejercicio del derecho de respuesta, forma parte del sistema pluralista que en materia de cultos adoptó nuestra Constitución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. La importancia que los medios de comunicación social tienen en la sociedad coñtemporánea, y la situación estratégica que se reconoce a la prensa escrita dentro del sistema constitucional argentino, los obliga moral y materialmente a cumplir con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1496

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